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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN CANARIAS

 

 

 

Ø    ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

La Zona Especial Canaria es un área de baja tributación creada dentro del marco de la Unión Europea con el fin de promover el desarrollo económico de Canarias, que entre otras ventajas permite a las empresas tributar a un 4% en el Impuesto de Sociedades frente al 35% aplicable en el resto del territorio español,

Las sociedades que decidan constituirse en la ZEC disfrutarán de una serie de beneficios fiscales, como el bajo tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, y exención total de tributación indirecta por aquellas actividades desarrolladas dentro del área de operación. Al estar situadas en territorio español, las entidades ZEC pueden acogerse a la protección de los Tratados de Doble Imposición de España, así como a la Directiva de la Unión Europea sobre Sociedades Matrices y Sucursales.

La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000. Está regulada en el Título V de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Con posterioridad, ha sido modificado nuevamente por el Real Decreto-Ley 12/2006.

Los requisitos necesarios para ser entidad ZEC son los siguientes:

·        El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene actualmente vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

·        Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

·        Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.

·        Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro o La Palma) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización.

·        Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.

·        Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades incluidas en la Lista de actividades permitidas.

 Toda la información relativa a la Zona Especial Canaria puede consultarse en la web: www.zec.org