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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN CANARIAS

 

 

 

Ø    RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL (REF)

Desde el siglo XV hasta nuestros días las Islas Canarias han dispuesto de una singularidad fiscal y comercial originada por su condición insular y lejanía geográfica.

A mediados del siglo XIX esta especificidad se tradujo en un sistema de puertos francos que perduró hasta la guerra civil. Durante los años siguientes, el sistema ha ido evolucionando con la introducción de elementos intervencionistas que culminaron con la Ley 30/1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).

La necesidad de hacer esta singularidad fiscal en Canarias compatible con la normativa comunitaria en materia de competencia y mercado interior ha conducido a que el régimen fiscal canario, manteniendo siempre su objetivo de desarrollo del territorio, se adapte a las nuevas exigencias comunitarias.

Con este motivo se aprobó la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, modifica la Ley 19/1994 y el Real Decreto Ley 2/2000, de 23 de junio, introduciendo cambios que afectan exclusivamente a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 19/1994, y a la Zona Especial Canaria (artículos 28 y ss.)

El 28 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros daba luz verde al Real Decreto 1758/2007,  por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), tras los cambios introducidos a través del Real Decreto 12/2006, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de enero de 2008, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 17 de enero de 2008.

 

 

o      Artículo 25. Incentivos a la Inversión.

Mediante este artículo se conceden exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para incentivar la inversión en Canarias. Estas exenciones se conceden bajo determinadas condiciones a entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, y a entidades que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente.

Son numerosas las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 12/2006, destacando las siguientes:

ü      Se admite la exención del ITP-AJD y del IGIC para el caso de los elementos del inmovilizado inmaterial hasta el 50% de su valor, salvo para los sujetos pasivos de reducida dimensión (100%).

 

ü      Persigue adaptarse a la definición de inversión inicial recogida expresamente en las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (en adelante, DAR 2007-2013).

 

ü      Se establecen restricciones en el caso de la adquisición de suelo, que deberá estar afecto: a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora; al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE (RDL 1175/1990); a las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

 

ü      Se introducen también restricciones en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles. Tratándose de elementos de transporte, sólo podrán acogerse a las exenciones previstas los elementos de transporte que objetivamente sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica

 

o      Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.

Este incentivo fiscal consiste en una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. En el caso de los sujetos pasivos del IRPF, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos bonificados.

Esta bonificación tiene por objeto incentivar la producción de bienes corporales en el Archipiélago Canario, pudiendo beneficiarse de dicha bonificación los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que estos últimos determinen sus rendimientos en régimen de estimación directa.

Estas personas o entidades deberán estar domiciliadas en Canarias o en otros territorios siempre que, en este último caso, se dediquen a la producción de bienes corporales en el Archipiélago y cuenten con sucursal o establecimiento permanente.

 

o      Artículo 27. Reserva para Inversiones en Canarias.

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se instrumenta con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

Pueden acogerse a la misma todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.

La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen a la dotación de la Reserva. Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.

El Real Decreto 12/2006 introdujo numerosas novedades a la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, entre las que destacamos:

ü      Se establecen restricciones en el caso de la materialización en suelo, que deberá estar afecto: a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora; al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE (RDL 1175/1990); a las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

 

ü      Se permite la materialización en acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria, bajo determinadas condiciones.

 

 

ü      Se recoge la materialización a través de la creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas.

 

ü      Se introducen también restricciones en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles.

 

ü      Se establece que los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración del Impuesto en la que se practica la reducción.

 

ü      Se introducen nuevas obligaciones formales a las empresas, que afectan directamente a la elaboración de sus Cuentas Anuales.

 

    o      Deducción por Inversiones en Canarias.

Esta deducción, regulada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1994, consiste en una minoración de la cuota íntegra posterior a la aplicación de las deducciones por doble imposición y las posibles bonificaciones. El importe de la deducción se calcula, en cada caso, aplicando el porcentaje de deducción estipulado legalmente para cada modalidad de inversión sobre el importe total de las inversiones realizadas.

Podrán acogerse al régimen especial de Deducción por Inversiones en Canarias:

·        Las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, en relación con las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias.

·        Las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en el Archipiélago, siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en las Islas.

·        Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias, siempre que cumplan las restricciones y condicionantes impuestos por la normativa del IRPF.